Depósito de buena fe (o Depósito de arras)

Un instrumento formal por escrito mediante el cual título a la propiedad inmobiliaria se transfiere de un propietario a otro. La escritura debe contener una descripción exacta de la propiedad que se transmite, debe estar firmada y atestiguada de acuerdo con las leyes del Estado en el que se encuentra la propiedad, y debe entregarse al comprador en la siguiente dirección día de cierre. Hay dos partes en una escritura: el otorgante como la becario. (Véase también escritura de fideicomiso, escritura de garantía general, escritura de renunciay escritura de garantía especial.)